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Estatuto

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ESTATUTOS DE LA
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD


CAPÍTULO I: NATURALEZA, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES.

Artículo 1: Naturaleza y ámbito.
La Organización Iberoamericana de Juventud es un Organismo Internacional de carácter intergubernamental constituido para promover el diálogo, la concertación y la cooperación en materia de juventud entre los países Iberoamericanos, según el ámbito definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Sus siglas son "OIJ".
Se rige por su Acta de Fundación y los presentes Estatutos, aplicándose los principios que informan la Convención de Viena de 23 de Mayo de 1968, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.


Artículo 2: Principios.
Los principios de la Organización se basan en la igualdad, soberanía e independencia de los Estados, en la paz, la solidaridad, en la no intervención en los asuntos internos y en el respeto a las características propias de los distintos procesos de integración, regionales y subregionales, así como en sus mecanismos fundamentales y estructura jurídica.

 

Artículo 3: Fines.
Los fines generales y específicos de la Organización son:
a. Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes de la región.
b. Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud.
c. Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud.
d. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud.
e. Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales.
f. Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.

 

CAPÍTULO II: MIEMBROS PLENOS, ASOCIADOS Y OBSERVADORES.

DERECHOS Y DEBERES.

Sección 1ª. Miembros
Artículo 4: Miembros Plenos.
Serán Miembros Plenos de la Organización:
a. Los Estados Iberoamericanos signatarios del Acta hecha en Buenos Aires el 1 de Agosto de 1996 así como aquellos que hayan firmado la misma hasta el 30 de Junio de 1998, y que cumplan con lo dispuesto en los artículos octavo y décimo de la misma.
b. Los Estados Iberoamericanos comprendidos en el artículo noveno del Acta que, no habiendo cumplido con el trámite de firma a que se refiere dicho artículo, remitan a la Secretaría General un instrumento de adhesión a la susodicha Acta y a los presentes Estatutos, y cumplan con lo dispuesto en los artículos octavo y décimo de dicha Acta.

 

Artículo 5: Miembros Asociados.
Podrán ser Miembros Asociados de la Organización, con voz pero sin voto, los Estados Iberoamericanos no comprendidos en el artículo 4, así como los Organismos Internacionales de carácter intergubernamental que así lo soliciten y que se adhieran expresamente al Acta y a los presentes Estatutos y cuya incorporación se apruebe por la mayoría simple de la Conferencia Iberoamericana de Ministros/as responsables de Juventud.

 

Artículo 6: Miembros Observadores.
Podrán ser Miembros Observadores, con voz pero sin voto, los Estados no Iberoamericanos, las organizaciones nacionales gubernamentales o no gubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales, que así lo soliciten y que se adhieran expresamente al Acta y a los presentes Estatutos y cuya incorporación se apruebe por mayoría simple de la Conferencia Iberoamericana de Ministros/as responsables de Juventud.


Sección 2ª. Derechos y deberes

Artículo 7:
Son derechos de los Miembros de la Organización, todos aquellos que de acuerdo con los Estatutos, Reglamentos y demás normas aplicables tengan efecto.

 

Artículo 8:
Son deberes de los Miembros Plenos de la Organización, cumplir con los Estatutos y Reglamentos, efectuar en tiempo y forma la contribución anual comprometida y aportes que correspondan y participar de las actividades de la Organización.

 

Artículo 9:
Los Miembros Plenos perderán su derecho al voto y a presentar candidaturas a los diferentes órganos colegiados y unipersonales de la Organización, así como también a participar de sus programas, eventos y cualesquiera otras actividades o recursos en caso de incumplimiento de sus compromisos financieros con la Organización por un periodo de seis meses, recuperando automáticamente dicho derecho en el momento en que se supere esta situación.
Cuando el incumplimiento traiga causa de un evento o circunstancia de naturaleza gravemente extraordinaria podrá el Secretario General, por solicitud motivada del País Miembro afectado, acordar la suspensión temporal de lo previsto en el párrafo anterior. Su decisión deberá ser ratificada o revocada por el Consejo Directivo en su reunión inmediatamente posterior.

 

Artículo 10:
Los Miembros Asociados y Observadores podrán ser suspendidos de su condición por acuerdo de la Conferencia en caso de incumplimiento de sus deberes.

 

CAPITULO III: ÓRGANOS.

Sección 1ª: Disposición General.
Artículo 11: Relación de Órganos.
La Organización tendrá los siguientes órganos:
a. La Conferencia Iberoamericana de Ministros/as responsables de Juventud (en adelante la Conferencia).
b. El Consejo Directivo.
c. La Secretaría General

 

Sección 2ª: Conferencia Iberoamericana de Ministros responsables de Juventud.
Artículo 12: Definición.
La Conferencia es el órgano supremo de la Organización.

 

Artículo 13: Composición.
1. La Conferencia estará integrada por las Delegaciones Oficiales designadas por cada uno de los Estados Miembros Plenos, presididas por el correspondiente Ministro/a responsable de Juventud y hasta cuatro miembros más, siendo uno de ellos el respectivo Director/a responsable de Juventud, o cargo homólogo.
2. Serán convocados a participar en la Conferencia, con voz pero sin voto, los
Miembros Asociados y Observadores.
3. Podrán ser invitados a participar en la Conferencia, con voz pero sin voto, las Organizaciones y Entidades que, por razón de sus actividades, sirven a los intereses de la juventud, previo acuerdo del Consejo Directivo de la Organización.
4. Quienes asistan por los grupos a que se refieren los apartados 2 y 3 precedentes, podrán hacerlo mediante dos delegados como máximo, debidamente acreditados.

 

Artículo 14: Atribuciones.
La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:
a. Adoptar medidas relativas a la política general y la acción de la organización, teniendo en cuenta las propuestas de los Estados Miembros.
b. Promover iniciativas y proyectos que tiendan al cumplimiento de los fines de la Organización, incluyendo la colaboración con otras Organizaciones
Internacionales que posean propósitos análogos a los de la Organización.
c. Servir de foro para el intercambio de ideas, informaciones y experiencias relacionadas con las políticas de juventud.
d. Elegir al Presidente/a y al Vicepresidente/a del Consejo Directivo.
e. Proclamar los representantes de las Subregiones para el Consejo Directivo elegidos en cada una de ellas.
f. Elegir y remover al Secretario/a General.
g. Considerar, en su caso, los informes del Consejo Directivo.
h. Considerar y evaluar los informes de gestión y de ejecución presupuestaria que presente el Secretario/a General.
i. Sancionar y dar aprobación definitiva a los Reglamentos Internos aprobados en forma provisional por el Consejo Directivo.
j. Elegir la Mesa Directiva de cada Conferencia, que será presidida por el/la Ministro/a Responsable de Juventud del Estado Miembro, sede de esa Conferencia.
k. Crear Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo.
l. Delegar atribuciones al Consejo Directivo o al Secretario General.
m. Designar la sede en que se Celebrará la Conferencia siguiente.
n. Deliberar, y en su caso aprobar modificaciones al Acta fundacional de la Organización.
o. Aprobar y, en su caso, modificar los Estatutos de la Organización.

 

Artículo 15: Reuniones Ordinarias.
La Conferencia se reunirá cada dos años en Reunión Ordinaria y en sede seleccionada conforme al principio de rotación entre Subregiones y Estados Miembros Plenos. En cada Reunión Ordinaria se elegirá la sede de la Conferencia siguiente.
Si sobreviniese algún impedimento que no haga posible la celebración de la Conferencia en la sede elegida, el Consejo Directivo consultará a los Estados Miembros Plenos otras posibles sedes decidiendo sobre una de ellas. En el caso de que no pueda designarse sede por este último procedimiento, la Conferencia se realizará en la sede de la Organización.

 

Artículo 16: Reuniones Extraordinarias.
La Conferencia podrá celebrar Reuniones Extraordinarias cuando fuera solicitada por uno o más de sus Estados Miembros Plenos y sea aprobada por los dos tercios del Consejo Directivo, previa consulta formal de los representantes de las Subregiones a los países que integran las mismas.


Artículo 17: Quórum.
La Conferencia quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría simple de los Estados Miembros Plenos.


Artículo 18: Voto y Decisiones.
1. Cada Estado Miembro Pleno tiene derecho a un voto.
2. Las decisiones de la Conferencia se adoptarán:
a. por una mayoría de dos tercios de los Miembros Plenos de la Organización en los casos de reforma del Acta Fundacional y de aprobación o reforma de Estatutos.
b. por mayoría de dos tercios de los Miembros Plenos en primera votación, y mayoría absoluta de los Miembros Plenos en segunda votación, para la elección del Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Directivo, así como para la elección del Secretario/a General.
c. por mayoría de dos tercios de los Miembros Plenos para la remoción del Secretario/a General.
d. por mayoría simple de los Estados Miembros Plenos presentes, en los demás casos.
3. La presidencia de la Conferencia dirimirá con su voto, en caso de igualdad, en los supuestos en los que se exija mayoría simple.


Sección 3ª: Consejo Directivo.
Artículo 19: Naturaleza.
El Consejo Directivo es el órgano delegado de la Conferencia para las decisiones políticas relacionadas con el gobierno de la Organización, en receso de la Conferencia.


Artículo 20: Composición.
El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a, y por sendos representantes de las Subregiones. Su mandato se inicia con su proclamación por la Conferencia que lo elige y termina en el momento de constituirse la Mesa Directiva de la siguiente Conferencia Ordinaria. Estará igualmente integrado por el representante del País Sede de la Organización cuando no deba serlo por razón de un cargo electo. Actuará como secretario/a de este Órgano, el Secretario/a General que lo hará con voz pero sin voto.


Artículo 21: Atribuciones.
1. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Adoptar acuerdos políticos para el desarrollo de las directrices de la Conferencia.
b. Aprobar la programación de actividades presentada por la Secretaría General, de acuerdo con las orientaciones de la Conferencia, y el presupuesto anual para el desarrollo de dicha programación.
c. Efectuar el seguimiento y examinar la realización tanto de las actividades como de la ejecución presupuestaria.
d. Velar por la observancia de los presentes Estatutos y demás normas de la Organización.
e. Aprobar los reglamentos que han de regir su funcionamiento.
f. Acordar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.1.f) y 36 de los presentes Estatutos, la negociación de Acuerdos y Convenios de contenido político con gobiernos y organismos internacionales, designando para ello al Secretario/a General y autorizar la firma de aquellos, correspondiendo ésta, por delegación del Consejo, al Presidente/a.
g. Considerar las propuestas presentadas por las Subregiones a través de sus representantes.
h. Resolver el nombramiento de Secretario/a General Adjunto, a propuesta del Secretario/a General.
i. Resolver el nombramiento a que hace referencia el artículo 26, letra e).
j. Aprobar, en su caso, y con carácter provisional las propuestas de Reglamentos Internos de la Secretaría General, que tendrán carácter ejecutivo en tanto sean en su caso ratificados por la Conferencia. Igualmente aprobará, en su caso, las propuestas relativas a la estructura orgánico-funcional de la Organización y la propuesta de relación de puestos de trabajo presentadas por el Secretario General.
k. Resolver sobre el establecimiento de subsedes.
l. Actuar como Comisión preparatoria de la Conferencia.
m. Crear Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo.
n. Designar al Vicepresidente/a en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo 27.
o. Cumplir otras funciones que le encomiende la Conferencia.
p. Confirmar o revocar, la suspensión temporal acordada por el Secretario General prevista en el párrafo final del artículo 9 de los presentes Estatutos.
2. El Consejo Directivo podrá delegar en el Secretario/a General las competencias a que se refieren las letras l) y o).


Artículo 22: Reuniones.
1. Las reuniones serán convocadas por el Presidente/a del Consejo Directivo, a través de la Secretaría General.
2. El Consejo Directivo celebrará las siguientes reuniones:
a. De constitución, la cual tendrá lugar a la finalización de la Conferencia.
b. Ordinarias, contemplándose la realización de al menos dos reuniones cada año, una de ellas en el primer trimestre, en la que se definirá el calendario, el presupuesto y la agenda de trabajo anual.
c. Extraordinarias para tratar asuntos específicos, cuando lo soliciten al menos cuatro de los Miembros titulares del Consejo o por iniciativa del Presidente/a o del Secretario/a General.
3. Si un Estado Miembro Pleno de la Organización que no forma parte del Consejo Directivo estimase necesaria la reunión del Consejo para tratar un asunto de la competencia de éste, podrá notificarlo a la Secretaría General, razonando su petición.
En tal caso ésta elevará consulta al Presidente del Consejo y, si el mismo se pronuncia favorablemente, el asunto será tratado en la primera reunión ordinaria o, si se valora de especial urgencia, en extraordinaria. En este caso se invitará a la reunión del Consejo al Estado solicitante de la misma.
A propuesta de cualquier Miembro del Consejo Directivo, la Presidencia podrá invitar a participar en sus reuniones, a otros Estados Miembros Plenos, en calidad de observadores, con voz pero sin voto.


Artículo 23: Quórum.
El Consejo Directivo sesionará con la presencia de la mayoría simple de sus Miembros.


Artículo 24: Voto y Decisiones.
Cada miembro tiene derecho a un voto. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los integrantes presentes. En caso de igualdad en la votación, decidirá el voto de la Presidencia.


Artículo 25: Presidencia del Consejo Directivo.
Ejercerá la función de Presidente/a el Director/a responsable de Juventud, o cargo homólogo, del Estado Miembro Pleno que resulte elegido por la Conferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2-b) de los presentes Estatutos.


Artículo 26: Funciones de la Presidencia del Consejo Directivo.
La Presidencia del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación política de la Organización ante los Estados Miembros, otros gobiernos y organismos internacionales.
b. Convocar, presidir y dirigir las reuniones, debates y trabajos del Consejo
Directivo.
c. Elaborar propuestas para consideración del Consejo Directivo.
d. Firmar, por delegación del Consejo Directivo, los Acuerdos y Convenios de contenido político con gobiernos y organismos internacionales a los que se refiere el artículo 21, letra f.
e. Proponer al Consejo Directivo el sustituto/a del Secretario/a General, en caso de ausencia temporal o impedimento de éste por más de 6 meses y, hasta que se produzca la elección de aquél conforme a lo establecido en el artículo 31.
f. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.


Artículo 27: Vicepresidencia del Consejo Directivo.
Ejercerá las funciones de Vicepresidente/a el Director/a responsable de Juventud, o cargo homólogo, del Estado Miembro Pleno que sea elegido como sede de la Conferencia siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2- b) de los presentes Estatutos.
En el caso de producirse el supuesto contemplado en el inciso primero del párrafo último del artículo 15, asumirá la Vicepresidencia el Director/a responsable de Juventud, o cargo homólogo, del Estado Miembro Pleno que sea designado por el Consejo Directivo como nueva sede de la Conferencia. En el caso de producirse el supuesto contemplado en el inciso final del párrafo último del artículo 15, el Consejo Directivo procederá a elegir, de entre sus miembros, un sustituto/a.


Artículo 28: Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a. Sustituir al Presidente/a en caso de impedimento o ausencia.
b. Desempeñar las funciones específicas que le encomiende el Presidente/a.
c. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.

 

Artículo 29: Representaciones subregionales.
1. A efectos funcionales, la Organización queda integrada por las Subregiones siguientes:
a. Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
b. Caribe y México: Cuba, República Dominicana y México.
c. Centroamericana: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
d. Cono Sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
e. Península Ibérica: España y Portugal.
2. Cada Subregión estará representada en el Consejo Directivo por el Director/a responsable de Juventud, o cargo homólogo, de uno de los Estados Miembros Plenos integrantes de la misma, que resulte elegido por la Subregión correspondiente, observando el principio de rotación de todos los Miembros de aquélla, el cual deberá ser proclamado por la Conferencia.
En caso de que la representación subregional quedara vacante por renuncia, la Subregión elegirá un nuevo representante que deberá ser proclamado por el Consejo Directivo.


Artículo 30: Funciones de los Representantes Subregionales.
a. Informar regularmente a los países representados de las deliberaciones del Consejo Directivo de la Organización.
b. Informar regularmente al resto de los países miembros de la Organización sobre el desarrollo institucional y las políticas y programas que tengan lugar en los países de la Subregión.
c. Recepcionar y someter a la consideración del Consejo Directivo las propuestas y/o solicitudes de los Estados Miembros que integran cada Subregión.
d. Desarrollar y promover, conjuntamente con la Secretaría General, las tareas que le encomiende el Consejo Directivo, así como cumplir con actividades de animación y ejecución de programas.
e. Explorar la disponibilidad de recursos técnicos y económicos para el desarrollo de los programas en la Subregión.
f. Promover y coordinar las reuniones de la Subregión.


Sección 4ª: Secretaría General.
Artículo 31: Definición y nombramiento.
1. La Secretaría General es el órgano delegado de la Conferencia para la dirección de la Organización.
2. El Secretario/a General será elegido por la Conferencia por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por un segundo mandato de dos años. Dicha elección deberá recaer sobre un ciudadano de cualquier Estado Miembro Pleno de la Organización, de reconocido prestigio en el campo de las relaciones políticas internacionales, así como en el ámbito de la prestación de servicios a la juventud, postulado por al menos uno de los Estados
Miembros Plenos.
El Secretario/a General deberá tomar posesión de su cargo dentro de los sesenta días siguientes al de su elección.
3. El Secretario/a General será asistido por un Secretario/a General Adjunto que actuará como delegado de aquél, en los términos que concrete la delegación.
El Secretario/a Adjunto/a será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Secretario/a General, debiendo cumplir el requisito de ser ciudadano de cualquier Estado Miembro Pleno de la Organización. Podrá ser removido por el Secretario/a General, informando de las razones de ello al Consejo Directivo y proponiendo al mismo tiempo un sustituto/a, que actuará con carácter provisional, hasta tanto no sea resuelto su nombramiento por el Consejo Directivo.


Artículo 32: Funciones.
1. Corresponde al Secretario/a General el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación de la Organización en todo lo que no esté reservado por el artículo 26 al Presidente/a, alcanzando cuantos acuerdos y resolviendo en cuanto sea necesario para el desempeño de las funciones que le son encomendadas en los presentes Estatutos.
b. Ejercer la dirección de la Organización, por delegación de la Conferencia y siguiendo las directrices y orientaciones de aquella y del Consejo Directivo. A tal fin articulará igualmente posicionamientos y propuestas políticas y asumirá la dirección programática de la Organización.
c. Ejercer la dirección técnico-administrativa de la Organización y el secretariado y organización técnica de la Conferencia y del Consejo Directivo.
d. Someter a la consideración del Consejo Directivo el Programa de actividades y presupuesto anual de la Organización, ejecutarlos e informar regularmente a aquél del nivel de cumplimiento de todo ello, acompañando informe sobre la situación financiera de la Organización.
e. Presentar a la Conferencia, en nombre del Consejo Directivo, y previa aprobación de éste, los informes de gestión política y administrativa de la Organización, de la ejecución presupuestaria y de la situación financiera.
f. Explorar, proponer y viabilizar fuentes de financiación de la Organización, alcanzando los acuerdos necesarios para ello y para la correcta y puntual ejecución de la Programación de Actividades de la Organización.
g. Ejercer la facultad de comparecer en nombre de la Organización ante las administraciones públicas y ante los Juzgados y Tribunales de todo Orden para la defensa de los intereses de la Organización.
h. Proponer y remover al Secretario/a General Adjunto/a.
i. Proponer al Consejo Directivo la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General y los reglamentos internos de la misma.
j. Seleccionar y nombrar al personal de la Secretaría General, de conformidad con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Directivo.
k. Resolver sobre el establecimiento de oficinas de apoyo técnico.
l. Recibir y cursar, en su caso, las notificaciones y comunicados que se hagan a la Organización, custodiar instrumentos de adhesión y ratificación, Convenios, Acuerdos y, en general todo tipo de documentos concernientes a la Organización.
m. Velar por el patrimonio de la Organización y responder por su integridad y mantenimiento.
n. Contraer ante terceros, en nombre de la Organización, las obligaciones de ésta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.d.
o. Ejercer las atribuciones que expresamente le deleguen otros órganos de la Organización y todas las demás atribuciones que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
2. El Secretario/a General Adjunto/a, bajo la superior dirección del Secretario/a General, ejercerá, entre otras funciones, la jefatura de los servicios económicoadministrativos y de personal de la Secretaría General. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario/a General y, por un término máximo de seis meses, desempeñará las funciones de Secretario/a General el
Adjunto/a. En casos de lapsos superiores, el Presidente/a, previo acuerdo del
Consejo Directivo, designará la persona que desempeñará el cargo hasta la realización de la siguiente Conferencia.

 

CAPÍTULO IV: RECURSOS FINANCIEROS.

Artículo 33: Financiación.
1. La organización se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y otros aportes.
2. Los Estados Miembros Plenos son corresponsables del financiamiento de la Organización.
3. Los Estados Miembros comunicarán, a ser posible antes del 31 de enero de cada año, y en todo caso antes de la primera reunión anual del Consejo Directivo, el monto de las contribuciones voluntarias que se comprometen a hacer efectivas a la Organización en ese año.
4. La Conferencia, o en su caso el Consejo Directivo, a la vista de los recursos disponibles, podrá solicitar aportes extraordinarios voluntarios de los Estados Miembros para garantizar el mantenimiento de la estructura estatutaria de la Organización y el régimen funcional de la misma.


Artículo 34: Patrimonio.
El patrimonio de la Organización estará constituido principalmente por:
1. Los bienes muebles o inmuebles y el material inventariable.
2. El fondo bibliográfico documental y los derechos de autor.
3. Los fondos de reserva e inversiones y demás activos financieros.
4. Otros bienes.


Artículo 35: Herencias, Legados y Donaciones.
La Organización, por medio de su Secretario General y previo acuerdo del Consejo Directivo, podrá aceptar herencias, legados o donaciones, siempre que las mismas sean convenientes a sus intereses y compatibles con la naturaleza, los propósitos y las normas que la rigen.


Artículo 36: Contribuciones Especiales.
La Organización por medio de su Secretario General podrá aceptar contribuciones especiales de organizaciones internacionales, gobiernos e instituciones interesadas en apoyar los programas y fines de la Organización, dando debida cuenta al Consejo Directivo en su siguiente reunión.

 

CAPÍTULO V: CAPACIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

Artículo 37: Disposición general.
1. La Organización gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.
2. En armonía con lo establecido en el apartado anterior, los Estados miembros harán efectivo en su ámbito jurisdiccional dicho principio, reconociendo al efecto personalidad jurídica y capacidad de obrar a la Organización y, consecuentemente, haciendo posible la actuación de los órganos colegiados y unipersonales que con carácter originario o delegado actúen en nombre de aquélla.
3. En orden al cumplimiento de los fines de la Organización, y al ejercicio de las funciones de sus órganos y personal adscrito a los mismos, los Estados Miembros se comprometen a reconocer a éstos los privilegios e inmunidades mediante la suscripción del correspondiente Convenio con la Organización.

 

CAPÍTULO VI: SEDE E IDIOMAS.

Artículo 38: Sede.
La Organización tendrá su sede en uno de sus Estados Miembros Plenos, pudiendo establecer subsedes u oficinas de apoyo técnico en cualquiera de los demás Estados Miembros Plenos.
El domicilio legal y sede central de la Organización se fija, hasta que no se acuerde estatutariamente otra cosa, en Madrid, España.


Artículo 39: Idiomas.
Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.

 

CAPÍTULO VII: REFORMAS.

Artículo 40: Competencia y procedimiento.
1. Las reformas de los presentes Estatutos serán consideradas por la Conferencia.
2. Las propuestas de reforma podrán ser formuladas por uno o más Estados Miembros Plenos o por la Secretaría General y deberán ser dadas a conocer a todos los Estados Miembros Plenos con al menos seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia. Si se tratase de una reforma a ser presentada ante una Conferencia Extraordinaria ésta deberá ser dada a conocer con al menos dos meses de antelación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Para los efectos de la aplicación de los presentes Estatutos, en lo que concierne a quórum de decisiones (Artículos 5, 6, 16, 17, 18, 23, 24 y Disposición Final 1), se entiende:
a) Mayoría simple: la mitad más uno de los presentes y votantes.
b) Mayoría absoluta: la mitad más uno de la totalidad de los miembros plenos integrantes de los órganos colegiados correspondientes.
c) Dos tercios: se tomará como referencia el número total de miembros plenos integrantes del órgano colegiado correspondiente. Si el número resultante fuese decimal, se redondeará hacia el entero más próximo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera
El acceso al cargo de Presidente/a del Consejo Directivo que se constituya para el periodo 1998-2000, tendrá lugar de conformidad con los Estatutos que han regido la Organización hasta la fecha de entrada en vigor de los presentes.
Segunda
Hasta la toma de posesión del Secretario/a General electo en la IX Conferencia, actuará como tal el funcionario de más alto rango de la Secretaría Ejecutiva.
Tercera
Se faculta al Consejo Directivo para elaborar y aprobar un Reglamento provisional que desarrolle los presentes Estatutos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, con el voto favorable de dos tercios de los Miembros Plenos de la Organización.


2. Con la aprobación de los presentes Estatutos de la Organización Iberoamericana de Juventud queda derogado el régimen de organización y funcionamiento vigente con anterioridad y se pondrá término a las funciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva. Las referencias a dicha Secretaría Ejecutiva contenidas en reglamentos, convenios u otros instrumentos, se entenderán hechas a la Secretaría General.


Todos los programas, obligaciones y compromisos que a la fecha sean de responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva seguirán siendo administrados por la Secretaría General en cuanto ellos correspondan a los objetivos de la Organización y a las funciones que le han sido encomendadas en los presentes Estatutos.

 

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