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Reglamento

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD

 

CAPÍTULO I: FINALIDAD

Artículo 1
El presente Reglamento Orgánico tiene como finalidad desarrollar los Estatutos de la OIJ, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de los mismos.

 

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE LAS CONVOCATORIAS

Sección 1: De la Conferencia
Artículo 2
Las reuniones de la Conferencia serán convocadas por el Consejo Directivo, sin perjuicio de la invitación que curse el país sede de la misma, a través de la Secretaría General, con al menos ocho meses de antelación a su celebración. En caso de las Reuniones Extraordinarias, acordadas conforme lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos, serán convocadas con al menos cuatro meses de antelación.

 

Artículo 3
Las comunicaciones señaladas en el artículo anterior, serán cursadas, en cualquier caso, a través de las Embajadas de los Estados Miembros, acreditados ante el país sede de la Organización; sin perjuicio de las copias que de dichas comunicaciones se remitan directamente a los Organismos Oficiales de Juventud.

 

Artículo 4
Las delegaciones oficiales ante las Conferencias, integradas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos, deberán ser notificadas a la Secretaría General de la OIJ a través de las respectivas Embajadas acreditadas ante el país sede de la Organización, con una antelación de dos meses, en el caso de Reuniones Ordinarias, y de un mes, en el caso de Reuniones Extraordinarias, por medio de carta original, -firmada y sellada por el Ministro/a de Juventud respectivo-, en la que se relacionen los miembros titulares de la delegación y, ante la eventual ausencia del Ministro/a, se especifique la persona que asumirá la condición de Jefe de Delegación del país interesado, quedando después de ello habilitadas para participar en la Conferencia y ejercer los derechos que le correspondan en calidad de Miembros Plenos, Asociados u Observadores respectivamente.
Lo anterior, sin perjuicio de las copias que de dichas comunicaciones -por razones operativas- se remitan directamente, por parte de los Organismos Oficiales de Juventud, a la Secretaría General.

 

Sección 2: Del Consejo Directivo
Artículo 5
Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente, a través de la Secretaría General, con al menos un mes a su celebración. En el caso de las Reuniones Extraordinarias, acordadas conforme lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos, serán convocadas con al menos quince días naturales de antelación.

 

Artículo 6
Las notificaciones señaladas en el artículo anterior serán cursadas directamente a los Organismos Oficiales de Juventud. Asimismo, las confirmaciones de participación deberán hacerse a la Secretaría General con al menos diez días naturales de antelación.

 

Artículo 7
En caso de aplazamiento de la reunión, por causa justificada, la Presidencia comunicará a la Secretaría General la nueva fecha, la cual deberá establecerse al menos dos meses después de la fecha aplazada.

 

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 8
Las candidaturas a los cargos de Presidencia y Vicepresidencia deberán formalizarse con, al menos, dos meses de antelación a la celebración de la Conferencia Ordinaria, ante la Secretaría General, por medio de carta oficial debidamente sellada y firmada del Ministro/a de Juventud del país interesado, a través de las respectivas Embajadas acreditadas ante el país sede de la OIJ; sin perjuicio de las copias meramente informativas que, de dichas comunicaciones, remitan directamente los Organismos Oficiales de Juventud a la Secretaría General.
En el caso de las candidaturas a la Vicepresidencia, la formalización de las candidaturas deberá hacer mención expresa a su interés por ser país sede de la siguiente Conferencia Ordinaria.

 

Artículo 9
Las candidaturas para la Secretaría General deberán ser formalizadas ante la Secretaría General, con al menos dos meses de antelación a la celebración de la Conferencia, por medio de carta oficial debidamente firmada y sellada por el/los Ministro/s de Juventud que la respalden, a través de sus respectivas Embajadas acreditadas ante el país sede de la Organización; sin perjuicio de las copias meramente informativas que, de dichas comunicaciones, remitan directamente los Organismos Oficiales de Juventud a la Secretaría General.

 

Artículo 10
En el caso de las candidaturas a las Representaciones Subregionales, éstas deberán ser resueltas en el seno de la reunión plena que cada Subregión realice, para tales efectos, durante la Conferencia Ordinaria, debiéndose refrendar la elección del titular acordado mediante acta o documento "ad hoc" en el cual se de cuenta del acuerdo alcanzado, que deberá ser suscrito por todos los Ministros/as de Juventud o Jefes de Delegación presentes de los países de la Subregión correspondiente. Los resultados de dicha elección deberán ser comunicados a la Presidencia de la Conferencia para su proclamación.

 

Artículo 11
Recibida por la Secretaría General una carta oficial de presentación de candidatura, deberá notificarlo inmediatamente -y en todo caso en el curso de tres días hábiles siguientes a su recepción- a los demás Estados Miembros Plenos.
Dicha notificación deberá cursarse oficialmente a través de las respectivas Embajadas de los Estados Miembros Plenos acreditados ante el país sede de la Organización; sin perjuicio de informar -vía fax- a los respectivos Organismos Oficiales de Juventud.

 

CAPÍTULO IV: DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 12
De acuerdo a lo establecido en los artículos 14.k y 21.m de los Estatutos, la Conferencia y el Consejo Directivo podrán crear Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo.

 

Artículo 13
En la resolución por medio de la cual se creen las Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo se hará constar las materias y asuntos que tratarán, así como, los Estados Miembros Plenos que la integrarán y el plazo con que cuentan para desarrollar su cometido.

 

Artículo 14
Asimismo, a través de la resolución citada en el artículo precedente, podrán ser invitados a participar en las Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo, con derecho a voz, Miembros Observadores u Asociados de la Organización que tengan directa relación con los asuntos a tratar, así como aquellos organismos especializados que, sin contar con la membresía de la Organización, su experiencia en la materia pueda resultar de interés para los trabajos de la Comisión o Grupo.

 

Artículo 15
Cada Comisión Especializada y Grupo de Trabajo designará, entre los Estados Miembros Plenos que la integran, a un Director, quien se encargará de presidir y dirigir sus trabajos.

 

Artículo 16
Las Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo deberán elaborar un Programa de Trabajo, el cual deberá ser sometido a la consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y asignación presupuestaria.

 

Artículo 17
El Director de una Comisión Especializada o Grupo de Trabajo podrá ser invitado a participar de las Reuniones del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 22.3. de los Estatutos.

 

Artículo 18
Las Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo actuarán por consenso y sus acuerdos y conclusiones se reflejarán en Informes -parciales o finales- que deberán ser presentados ante el Órgano que los creó.
No obstante lo anterior, en el caso de las Comisiones y Grupos establecidos por la Conferencia deberán presentar Informes ante el Consejo Directivo si éste así lo solicita.

 

Artículo 19
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, los Informes de las Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo podrán reflejar posiciones de mayoría y de minoría.

 

Artículo 20
La coordinación entre el trabajo de las Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo con las acciones del Consejo Directivo, serán responsabilidad de la Presidencia del Consejo Directivo y de los Directores de las Comisiones y Grupos de Trabajo.

 

Artículo 21
La Secretaría General brindará el apoyo técnico y operativo necesario para el desarrollo de los trabajos de las Comisiones Especializadas y de los Grupos de Trabajo, y participará, en dicha calidad, en sus reuniones. Asimismo, será responsable de convocar, por encargo del Director, las reuniones de las Comisiones y Grupos y de proveer los recursos materiales pertinentes conforme a las orientaciones que haya fijado el Consejo Directivo.

 

CAPÍTULO V: DE LAS SUBSEDES Y OFICINAS DE APOYO TÉCNICO

Sección 1: De las Subsedes
Artículo 22
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.k y 38 de los Estatutos, el Consejo Directivo podrá resolver sobre el establecimiento de Subsedes en el territorio de algún Estado Miembro Pleno de la Organización, en función de las necesidades políticas, técnicas y operativas de la OIJ, decisión que será comunicada, a través de la Secretaría General, a todos los Estados Miembros Plenos, por medio de sus respectivas Embajadas acreditadas ante el país sede de la Organización.

 

Artículo 23
Cualquier Estado Miembro Pleno puede ofrecer su territorio para el establecimiento de la Subsede, manifestando oficialmente ante la Secretaría General y a través de su respectiva Embajada ante el país sede de la Organización, las condiciones de dicho ofrecimiento en materias relativas a instalaciones físicas, aporte económico a la Subsede e inmunidades y privilegios para la Subsede y su personal, entre otras.

 

Artículo 24
El Consejo Directivo, una vez conocidas las diferentes propuestas existentes, procederá a resolver sobre aquella que ofrezca las mejores condiciones y que presente mayores beneficios para la Organización. Aprobada la apertura de la Subsede y elegido el Estado Miembro Pleno donde habrá de radicarse, se deberá proceder, previo a la apertura efectiva de la Subsede, a la suscripción de los oportunos Acuerdos o Convenios de Sede, Inmunidades y Privilegios, que concreticen las condiciones ofrecidas y garanticen el normal desarrollo de las actividades de la Organización.

 

Artículo 25
Una resolución especial del Consejo Directivo deberá nombrar al Director de la Subsede y fijará el número de integrantes de su plantilla. En materia de remuneraciones, se seguirá la Escala de Salarios de la Secretaría General de la OIJ adecuada conforme lo resuelva el Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General.
En los demás aspectos administrativos y de funcionamiento, el Director de la Subsede deberá presentar, en coordinación con la Secretaría General, una propuesta de Reglamento de Funcionamiento para su aprobación por parte del Consejo Directivo.

 

Artículo 26
Las Subsedes dependerán técnicamente de la Secretaría General de la OIJ.

 

Sección 2: De las Oficinas de Apoyo Técnico
Artículo 27
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.k y 38 de los Estatutos, el Secretario General podrá resolver sobre el establecimiento de Oficinas de Apoyo Técnico en el territorio de algún Estado Miembro de la Organización, en función de las necesidades políticas y operativas de la OIJ.

 

Artículo 28
Las Oficinas de Apoyo Técnico habrán de establecerse en un territorio distinto al del Estado sede, y dependerán directamente de la Secretaría General, en todo lo relativo a sus funciones y personal.

 

Artículo 29
La resolución que ordene la apertura de una Oficina Técnica de Apoyo fijará las condiciones en las que se procederá a su instalación en materias relativas a personal, instalaciones físicas y régimen presupuestario. Asimismo, establecerá la duración de su cometido.

 

Artículo 30
El Secretario General podrá coordinar, con el Estado Miembro Pleno del país seleccionado, apoyos adicionales para el funcionamiento de la Oficina, así como, el reconocimiento diplomático temporal al personal e instalaciones de la Oficina de Apoyo Técnico, en base a lo estipulado en el Acta de Fundación y en los Estatutos de la Organización.

 

Artículo 31
El responsable de las Oficinas de Apoyo Técnico recibirá la denominación de Director.

 

Artículo 32
Cuando las condiciones económicas no permitan la instalación física de Oficinas de Apoyo Técnico, el Secretario General podrá nombrar Representaciones Permanentes de la Secretaria General, en las mismas condiciones y status que las estipuladas para las Oficinas, pero carentes de infraestructura y de personal a su cargo, salvo en aquellos casos en que se proceda -bajo el régimen normal- a la contratación de consultores eventuales.

 

CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 33
Los Estados Miembros deberán pagar sus contribuciones voluntarias anuales en dólares americanos, euros o pesetas.

 

Artículo 34
Los ingresos se depositarán en una o varias cuentas bancarias registradas a nombre de la Organización, según indicación entregada por la Secretaría General.
Corresponde al Secretario General, y al Secretario General Adjunto de forma solidaria, la gestión financiera de la Organización, para lo cual dispondrán de las facultades bancarias comúnmente requeridas en el país en que la Organización haya establecido su Sede u Oficinas Técnicas, entre ellas la facultad librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, con garantía personal, de valores o cualquier otra; concertar activa o pasivamente créditos comerciales; dar y tomar dinero a préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de valores o cualquier otra; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, moneda extranjera y divisas, y cobrar los intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad y, en general, operar con Cajas de Ahorros, Bancos -incluso el de España y otros oficiales - y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto y haciendo en general cuanto permita la legislación y práctica bancaria.

 

Artículo 35
Las comunicaciones relativas a las contribuciones y aportes de los Estados Miembros deberán hacerse siempre -por parte de éstos y de la Secretaría General- a través de las respectivas Embajadas de los Estados Miembros acreditadas ante el país Sede de la Organización.

 

Artículo 36
El cese como Miembro de la Organización no modificará las obligaciones financieras que en la fecha en que se produzca tuviera comprometidas para con la OIJ el Estado de que se trate.

 

CAPÍTULO VII: DE LAS REFORMAS

Artículo 37
El procedimiento de reformas contemplado en los artículos siguientes se aplicará tanto a los Estatutos como al presente Reglamento.
En lo relativo a las reformas del Acta de Fundación éstas deberán seguir el trámite habitual de modificación de los Tratados Internacionales, según el Derecho Internacional, y particularmente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de Mayo de 1969, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en lo relativo a plenos poderes y mecanismos de ratificación posterior, entre otras.

 

Artículo 38
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de los Estatutos, cualquier Estado Miembro Pleno o la Secretaría General, podrán presentar propuestas de reformas a los Estatutos o al presente Reglamento, en la forma de enmiendas modificatorias, sustitutivas o supresivas. Dichas propuestas deberán ser formuladas por escrito y contener una expresión de motivos para su plena comprensión por parte de los demás Estados Miembros Plenos.

 

Artículo 39
Las propuestas de los Estados Miembros Plenos deberán ser comunicadas a la Secretaría General, por medio de carta oficial debidamente sellada y firmada del Ministro/a de Juventud del país proponente, a través de sus respectivas Embajadas acreditadas ante el país sede de la Organización, con seis meses de antelación a la fecha de celebración de la Conferencia Ordinaria y dos meses de antelación, si se tratase de una reforma a ser presentada ante una Conferencia Extraordinaria.

 

Artículo 40
Recibida por la Secretaría General una propuesta oficial de reforma a los Estatutos o al presente Reglamento, deberá notificarlo inmediatamente -y en todo caso antes de los treinta días naturales siguientes a su recepción- a los demás Estados Miembros Plenos.
Dicha notificación deberá cursarse a través de las respectivas Embajadas de los Estados Miembros Plenos acreditados ante el país sede de la Organización; sin perjuicio de comunicarlo -vía fax y sin carácter oficial-, a los respectivos Organismos Oficiales de Juventud.
Asimismo, la Secretaría General pondrá en conocimiento del Consejo Directivo las propuestas de reformas, en la reunión que éste celebre inmediatamente después de ser recibidas, con el objeto de incluir dicho punto en el Orden del Día de la Reunión de la Conferencia.

 

Artículo 41
Las propuestas de reforma que presente la Secretaría General deberán ser comunicadas oficialmente a los Estados Miembros Plenos, a través de las respectivas Embajadas acreditadas ante el país sede de la Organización, con seis meses de antelación a la fecha de celebración de la Conferencia, y dos meses de antelación, si se tratase de una reforma a ser presentada ante una Conferencia Extraordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de informar -vía fax- a los respectivos Organismos Oficiales de Juventud.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Además de las disposiciones específicas contenidas en el presente Reglamento, podrán hacerse -a criterio de la Secretaría General- otras comunicaciones referidas a asuntos de la Organización por medio de las Embajadas de los Estados Miembros acreditadas ante el país sede de la Organización.
Segunda
El Reglamento de Funcionamiento de las Conferencias, que figura como Anexo al presente Reglamento Orgánico, se entiende incorporado al mismo.
Tercera
Queda encomendado a la Conferencia, al Consejo Directivo y a la Secretaría General, en cada uno de sus ámbitos específicos, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico.
Cuarta
Las reformas al presente Reglamento Orgánico podrán ser adoptadas por el voto conforme de la mayoría de dos tercios de la Conferencia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Reglamento Orgánico entrará en vigor, provisionalmente, desde el día siguiente a su aprobación por el Consejo Directivo, hasta el día de su aprobación definitiva por la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.

 

ARTÍCULO FINAL

El presente Reglamento Orgánico deroga la totalidad de los reglamentos y disposiciones legales de la Organización de igual o inferior rango, en todo aquello que modifique o contradiga lo dispuesto en el mismo.

 

 

ANEXO. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

CONFERENCIAS IBEROAMERICANAS DE MINISTROS DE JUVENTUD

 

Artículo 1
DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento regulará el funcionamiento de las Conferencias
Iberoamericanas de Ministros/as de Juventud.

 

Artículo 2
DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en las Conferencias Iberoamericanas de Ministros/as de Juventud, las Delegaciones Oficiales y los Miembros Asociados y Observadores según lo dispuesto en los Estatutos de la OIJ.

 

Artículo 3
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CONFERENCIA
1. La Conferencia será presidida por una Mesa Directiva integrada por:
1.1. Una Presidencia y cuatro Vicepresidencias. Sus miembros deberán tener, en todos los casos, el rango de Ministros/as;
1.2. La Mesa Directiva estará integrada, además, por las Vocalías que se estimen pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos;
2. El Consejo Directivo saliente propondrá al Plenario de la Conferencia, para su consideración, una propuesta de Mesa Directiva de la Conferencia, la cual será presidida por el Ministro/a de Juventud del país sede de la Conferencia.
3. Serán funciones de la Mesa Directiva:
3.1. Velar por el correcto funcionamiento de la Conferencia;
3.2. Coordinar los trabajos de las sesiones plenarias y de las comisiones que resuelva el plenario.
4. Serán funciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Conferencia:
4.1. Presidir, abrir y levantar las sesiones plenarias;
4.2. Conceder el uso de la palabra, según el orden de solicitud;
4.3. Decidir en cuestiones de orden;
4.4. Poner en consideración de la Conferencia el cierre de las listas de intervenciones;
4.5. Mantener el curso de las deliberaciones;
4.6. Aplazar, suspender y cerrar los debates;
4.7. Poner en consideración de la Conferencia las cuestiones que requieren la decisión de ésta;
4.8. Anunciar y sancionar el resultado del proceso de decisión;
4.9. Cumplir y hacer cumplir estas normas.
5. Será función de las Vicepresidencias sustituir a la Presidencia de la Conferencia en su ausencia y cumplir las funciones asignadas a ésta.
6. Serán funciones de las Vocalías:
6.1. Velar por el buen funcionamiento de las comisiones de trabajo que se constituyan durante la Conferencia;
6.2. Mantener informada a la Presidencia del desarrollo de estas actividades.

 

Artículo 4
DE LA AGENDA
1. Se establecerá una Agenda con los temas a discutir por la Conferencia y el orden de los mismos.
2. El Consejo Directivo saliente propondrá a consideración del Plenario la Propuesta de Agenda de la Conferencia, en una Sesión Preparatoria -denominada Consejo Directivo Ampliado- en el que tomarán parte todos los Directores Generales de Juventud de los Estados Miembros Plenos, y que se realizará previo a la inauguración de la Conferencia.

 

Artículo 5
INFORME DE GESTIÓN
Deberá contemplarse siempre un punto de la Agenda relativo al Informe de Gestión del Secretario General que se someterá a consideración del Plenario.

 

Artículo 6
EL USO DE LA PALABRA
1. La Presidencia de la Mesa Directiva otorgará el uso de la palabra a solicitud de las Delegaciones por orden de petición.
2. Cada Delegación que así lo solicite podrá hacer dos intervenciones por cada tema previsto en la Agenda.
3. Cada una de las intervenciones no podrá exceder de cinco minutos.

 

Artículo 7
DE LAS MOCIONES
1. En el curso de la discusión de un asunto, cualquier Miembro podrá solicitar una moción de orden, la cual será resuelta inmediatamente por la Presidencia de la Mesa Directiva.
2. Serán mociones de orden, y por lo tanto de tratamiento inmediato y prioritario, las encaminadas a:
a) Suspender la Sesión;
b) Levantar la Sesión;
c) Aplazar el debate;
d) Cerrar la lista de intervenciones;
e) Introducir una enmienda;
f) Todas aquellas que guarden relación con aspectos formales que coadyuven al buen desarrollo del debate establecido en la Agenda.

 

Artículo 8
DE LAS RESOLUCIONES
1. Las decisiones de la Conferencia se expresarán por medio de resoluciones.
2. La Presidencia de la Mesa Directiva procurará la adopción de decisiones por medio del consenso de los Estados Miembros Plenos presentes. Si no se pudiera obtener, pondrá a consideración del Plenario una nueva propuesta.
3. En caso de no alcanzar consenso la nueva propuesta de la Mesa Directiva, la resolución se adoptará por la mayoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

 

Artículo 9
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
1. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres Estados Miembros Plenos, elegidos por el Plenario de la Conferencia a propuesta del Consejo Directivo Ampliado.
2. Sus funciones serán fiscalizar la gestión financiera ejecutada en el período de mandato del Consejo Directivo saliente.
3. La Comisión Revisora de Cuentas pondrá a consideración de la Conferencia su evaluación de la rendición de cuentas y ejecución presupuestaria de la Organización, durante el período del Consejo Directivo saliente.

 

Artículo 10
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Durante el desarrollo de la Conferencia, serán funciones de la Secretaría General:
1. Tomar nota y dar fe de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones adoptadas por la Conferencia.
2. Asistir a la Presidencia en el cumplimiento de la Agenda y del presente
Reglamento.
3. Asesorar a la Mesa Directiva en la elaboración de las síntesis y conclusiones sancionadas por la Conferencia.

 

Artículo 11
DE LOS DOCUMENTOS
1. Serán documentos oficiales de la Conferencia los propuestos por el Consejo Directivo saliente o por la Mesa Directiva, los discursos de las Delegaciones acreditadas, los informes nacionales y subregionales y todas las resoluciones aprobadas por el Plenario.
2. Las Delegaciones que deseen presentar oficialmente cualquier tipo de documento de discusión tendrán que solicitar la respectiva autorización a la Mesa Directiva, quien sancionará su calidad de documento oficial.

 

DIPOSICIÓN FINAL
La Mesa Directiva, previa aprobación del Plenario, podrá acordar procedimientos y regulaciones especiales para tratar determinados asuntos, los cuales sólo serán válidos para esa Reunión de la Conferencia.

 

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